sexta-feira, 14 de novembro de 2008

  • VOZES DE ATENTAR

Aconselho os deputados da Assembleia Nacional a (re)ler Norbero Bobbio, ao caso «Estado, Poder y Sociedad - Por Una Teoria General de la Política». Ouçamos, atentamente, o que nos diz o mestre italiano.
AS FORMAS DE ESTADO – O ESTADO REPRESENTATIVO

«Que la igualdad natural de los hombres sea el postulado ético de la democracia representativa, llamada por sus adversarios atomística, no quiere decir que de hecho los estados representativos la hayan reconocido desde el principio.

El desarrollo del Estado representativo coincide con las fases sucesivas de la ampliación de los derechos políticos hasta el reconocimiento del sufragio universal masculino y femenino; el cual, por lo demás, haciendo necesaria la constitución de partidos organizados, modificó profundamente la estructura del Estado representativo, a tal punto que provocó un cambio sensible en el propio sistema de representación que ya no es de los individuos, sino que está permeada por asociaciones poderosas que organizan las elecciones y reciben una delegación en blanco de los electores.


Mientras en un sistema político representativo com sufragio restringido los individuos son los que eligen un individuo (especialmente bajo elecciones conducidas por el colegio uninominal), y los partidos se forman dentro del parlamento, en el sistema político representativo con sufragio universal los partidos se forman fuera del parlamento y los electores seleccionan un partido más que una persona (especialmente bajo el sistema proporcional).

Esta alteración del sistema de representación há llevado a la transformación del Estado representativo en Estado de partidos en el que, como en el Estado estamental, los sujetos políticos relevantes ya no son los individuos sino los grupos organizados, aunque no organizados con base en los intereses de rango o corporativos sino intereses de clase o presuntamente generales. Ya Max Weber había señalado que, allí donde se confrontan grupos de interés, el procedimiento normal para alcanzar las decisiones colectivas es el compromiso entre las partes y no la regla de la mayoría que es la regla de oro para la formación de decisiones colectivas en cuerpos constituidos por sujetos que se consideran inicialmente iguales.

Weber hizo esta observación a propósito del Estado estamental. Ahora cada quien puede constatar lo que esta observación valga también para los actuales sistemas de partido, en los que las decisiones colectivas son el fruto de negaciones y acuerdos entre los grupos que representan fuerzas sociales (los sindicatos) y fuerzas políticas (los partidos) más que de votaciones en asambleas donde rige la regla de la mayoría.

De hecho, estas votaciones se efectúan para cumplir con el principio constitucional de acuerdo con el cual en el Estado representativo moderno los sujetos políticamente relevantes son los individuos y no los grupos (y allí donde los órganos capaces de tomar decisiones obligatorias para toda la colectividad son las asambleas, el pro-cedimiento para la formación de una voluntad colectiva es la regla de la mayoría); pero terminan por tener un valor puramente formal de ratificación de decisiones tomadas en otro lugar mediante el procedimiento de la contratación.

Con base en la teoría de los juegos, una deliberación tomada por mayoría es el efecto de un juego cuyo éxito es a suma cero; una deliberación tomada mediante un acuerdo entre las partes es el efecto de un juego cuyo éxito es a suma positiva. Con la primera lo que la mayoría gana lo pierde la minoría, con la segunda ambas partes ganan alguna cosa (desde el momento en que el compromiso es posible únicamente cuando los dos socios consideran, examinados todos los pros y contras, obtener algún beneficio).

En nuestras sociedades pluralistas constituídas por grandes grupos organizados, en conflicto entre sí, el procedimiento de la contratación sirve para mantener en equilibrio al sistema más que la regla de la mayoría, el que, dividiendo a los contendientes en dos grupos: vencedores y vencidos, permite el re equilibrio del sistema solamente allí donde se le permite a la minoría convertirse a su vez en mayoría.» In Norberto Bobbio, Estado, Poder y Sociedad - Por Una Teoria General de la Política, Buenos Aires, 1989, p.164.165

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